A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Gonzalez Rubio Karen Nathalia En Representacion De Su Menores Hijos·Demandado Juzgado 021 De Familia De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento presentado por el magistrado (e) Hernán Correa Cardozo.
El precitado magistrado argumentó que estaba impedido para participar en la revisión de los fallos de tutela del expediente de la referencia por cuanto, en su criterio, se encuentra inmerso en la causal prevista en el numeral primero del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto es, “tener interés en la actuación procesal”.
Al respecto precisó que, él y su núcleo familiar han participado en trámites similares a los que se describen en los antecedentes fácticos del caso.
En concreto, advirtió que han sido parte en asuntos judiciales y administrativos en donde han actuado tanto la Casa de la Madre y el Niño como el Centro Zonal Revivir del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Indicó además, que en la actualidad forma parte de la Asociación de Amigos de la Casa de la Madre del Niño, institución benéfica que concurre en actividades de promoción y ayuda a la Casa y a los niños que están bajo su amparo.
Tras considerar que el impedimento formulado es FUNDADO, se dispuso separar al magistrado Correa Cardozo del conocimiento del proceso de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- RESUELVEN
- Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento formulado por el magistrado (e) Hernán Correa Cardozo en el proceso de tutela T-8.738.226, promovido por Alejandra en contra del Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Bogotá y el Juzgado 21 de Familia de Bogotá.
- Segundo. SEPARAR al magistrado (e) Hernán Correa Cardozo del conocimiento del proceso de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Para todos los efectos, la Secretaría también deberá remitir copia de la totalidad del expediente de tutela.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.